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Normativa Montevideo

Artículo 622

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 622

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Desarrollo Económico / Unidad Gestión Comercial / Ocupación de Espacios Públicos Ferias Vecinales o Alimentarias. Ferias Especiales. Casetas de Vigilancia

Articulo 622

(CASETAS DE VIGILANCIA. Condiciones. Precio. Depósito de Garantía) Establecer que para las instalaciones de casetas en la vía pública, regirán las siguientes condiciones: a) La instalación, en ningún caso podrá obstaculizar el tránsito peatonal. b) Las casetas tendrán las siguientes medidas: 1mt. x 1mt. x 2.20 mt. y deberán ser construidas en fibra de vidrio. c) Los interesados deberán presentar la solicitud en el Departamento de Actividades Productivas y Comerciales (*), indicando nombre del interesado, domicilio, documento de identidad, credencial cívica, certificado de buena conducta y en el caso de una firma comercial deberán presentar contrato social. Asimismo, adjuntarán plano del lugar donde ubicarán la caseta. d) Sólo se autorizará dos casetas por cuadra, a excepción de la Avenida 18 de Julio, en la que se concederán permisos sólo frente a embajadas u Organismos Públicos. e) Deberán abonar en el Servicio de Tesorería del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales (**), un importe mensual de U.R. 5 (cinco unidades reajustables) y efectuar un depósito de garantía de 30 Unidades Reajustables. Los derechos detallados se ajustarán en oportunidad de los ajustes que practica la División Administración de Ingresos según variación del IPC como dispone el Decreto 35.904 , art. 4º.
Notas
(CASETAS DE VIGILANCIA. Condiciones. Precio. Depósito de Garantía) Establecer que para las instalaciones de casetas en la vía pública, regirán las siguientes condiciones: a) La instalación, en ningún caso podrá obstaculizar el tránsito peatonal. b) Las casetas tendrán las siguientes medidas: 1mt. x 1mt. x 2.20 mt. y deberán ser construidas en fibra de vidrio. c) Los interesados deberán presentar la solicitud en el Departamento de Actividades Productivas y Comerciales (*), indicando nombre del interesado, domicilio, documento de identidad, credencial cívica, certificado de buena conducta y en el caso de una firma comercial deberán presentar contrato social. Asimismo, adjuntarán plano del lugar donde ubicarán la caseta. d) Sólo se autorizará dos casetas por cuadra, a excepción de la Avenida 18 de Julio, en la que se concederán permisos sólo frente a embajadas u Organismos Públicos. e) Deberán abonar en el Servicio de Tesorería del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales (**), un importe mensual de U.R. 5 (cinco unidades reajustables) y efectuar un depósito de garantía de 30 Unidades Reajustables. Los derechos detallados se ajustarán en oportunidad de los ajustes que practica la División Administración de Ingresos según variación del IPC como dispone el Decreto 35.904, art. 4º.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid