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Normativa Montevideo
Artículo 622.11
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 622.11
Articulo 622.11
(Chapa identificatoria. Carné de feriante) . Establecer en 0.64 U.R. (SESENTA Y CUATRO CENTESIMOS DE UNIDAD REAJUSTABLE), el costo de cada chapa identificatoria que el Servicio de Abasto y Frigoríficos expedirá a los feriantes, y en 0.50 U.R. (CINCUENTA CENTESIMOS DE UNIDAD REAJUSTABLE), el valor de cada carné de feriante que otorga la citada dependencia.
(Chapa identificatoria. Carné de feriante). Establecer en 0.64 U.R. (SESENTA Y CUATRO CENTESIMOS DE UNIDAD REAJUSTABLE), el costo de cada chapa identificatoria que el Servicio de Abasto y Frigoríficos expedirá a los feriantes, y en 0.50 U.R. (CINCUENTA CENTESIMOS DE UNIDAD REAJUSTABLE), el valor de cada carné de feriante que otorga la citada dependencia.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid