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Normativa Montevideo

Artículo 622.4

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 622.4

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Desarrollo Económico / Unidad Gestión Comercial / Precio por Concesión de Uso en Mercados Minoristas Departamentales

Articulo 622.4

(Gastos de servicios) Los gastos generados por el uso de energía eléctrica y agua en áreas comunes y por la limpieza de éstas, así como por servicios de vigilancia y seguridad, serán distribuídos entre los permisarios de puestos, en proporción al metraje cuadrado total de las superficies que cada uno ocupe según lo previsto en el artículo primero. Se entiende por áreas comunes, los espacios del Mercado Minorista liberados al tránsito del público, comprendida la denominada área de injerencia comercial o zona adyacente al área edificada hasta una distancia de 20 metros desde la línea de edificación. Los espacios verdes, zonas de estacionamiento, y los locales y espacios asignados sin contraprestación con fines culturales o sociales, así como las demás superficies e instalaciones no comprendidas en los incisos anteriores, serán de responsabilidad de la Intendencia.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid