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Normativa Montevideo

Artículo 622.5

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 622.5

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Desarrollo Económico / Unidad Gestión Comercial / Precio por Concesión de Uso en Mercados Minoristas Departamentales

Articulo 622.5

(Descuento. Puntualidad en los pagos) Los permisarios de los puestos comerciales que estén al día en sus pagos a la fecha de la presente resolución, gozarán de un 10% (diez por ciento) de descuento que regirá hasta el 31 de diciembre de 2005, siempre que mantengan su puntualidad en los pagos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid