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Normativa Montevideo
Artículo 622.6
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 622.6
Articulo 622.6
(Plazo para el pago de deuda) Los permisarios que no se hallen al día a la mencionada fecha, dispondrán de un plazo de 30 días corridos a partir del siguiente a la notificación personal o por cedulón de la presente resolución, para realizar el reconocimiento de su deuda, que quedará exonerada de multa y recargo, y para suscribir un convenio de pagos de hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no generará intereses de financiación. El pago al contado dentro de dicho plazo, se beneficiará además con un descuento del 10% (diez por ciento) aplicable sobre la deuda exenta de multa y recargo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid