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Normativa Montevideo
Artículo 624.12
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 624.12
Articulo 624.12
(Destino). Su recaudación tiene por objetivo generar un Fondo de Sostenibilidad Turística destinado a financiar inversiones con fines turísticos y asistir al sector turístico en caso de crisis, de acuerdo a las definiciones del Plan Estratégico para Montevideo y sus subsiguientes Planes Anuales de Acción. Entre ellas, la promoción del destino, fortalecer la industria de reuniones, financiar la incorporación y actualización de equipamientos e instalaciones, diseñar y ejecutar proyectos de desarrollo, implementar capacitaciones, generar tecnologías aplicadas al servicio turístico, apoyar al proceso de gobernanza turística y las iniciativasque promuevan la actividad turística en los Municipios de Montevideo, contribuyendo asimismo a la implementación de la estrategia de Montevideo como Destino Turístico Inteligente basada fundamentalmente en los ejes: accesibilidad, tecnología, innovación, gobernanza y sostenibilidad.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid