Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo 624.12

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 624.12

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Desarrollo Económico / Tasa Turística

Articulo 624.12

(Destino). Su recaudación tiene por objetivo generar un Fondo de Sostenibilidad Turística destinado a financiar inversiones con fines turísticos y asistir al sector turístico en caso de crisis, de acuerdo a las definiciones del Plan Estratégico para Montevideo y sus subsiguientes Planes Anuales de Acción. Entre ellas, la promoción del destino, fortalecer la industria de reuniones, financiar la incorporación y actualización de equipamientos e instalaciones, diseñar y ejecutar proyectos de desarrollo, implementar capacitaciones, generar tecnologías aplicadas al servicio turístico, apoyar al proceso de gobernanza turística y las iniciativasque promuevan la actividad turística en los Municipios de Montevideo, contribuyendo asimismo a la implementación de la estrategia de Montevideo como Destino Turístico Inteligente basada fundamentalmente en los ejes: accesibilidad, tecnología, innovación, gobernanza y sostenibilidad.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid