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Normativa Montevideo
Artículo 624.15
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 624.15
Articulo 624.15
(Declaración y Pago). La Intendencia establecerá anualmente el cronograma de vencimientos para que los titulares y/o administradores de los establecimientos hoteleros e inmuebles de uso turístico viertan la tasa recaudada y para la presentación de la declaración jurada de lo percibido, así como también reglamentará los plazos y los datos que deberán proporcionar en la referida declaración.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid