Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo 624.15.1
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 624.15.1
Articulo 624.15.1
(Multa). La omisión o incumplimiento en los plazos de la presentación de la Declaración Jurada será pasible de una multa de 50 U.R. (Cincuenta Unidades Reajustables). Los montos recaudados se verterán a la cuenta extra-presupuestal de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 624.13 .
(Multa). La omisión o incumplimiento en los plazos de la presentación de la Declaración Jurada será pasible de una multa de 50 U.R. (Cincuenta Unidades Reajustables). Los montos recaudados se verterán a la cuenta extra-presupuestal de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 624.13.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid