Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo 624.22
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 624.22
Articulo 624.22
(Declaración Jurada).- El agente de percepción debe presentar de forma trimestral ante la Intendencia de Montevideo una Declaración Jurada cuyo contenido debe ser el siguiente: Datos identificatorios del establecimiento hotelero y/o inmueble de uso turístico Cantidad de noches contratadas por personas no residentes. Cantidad de noches afectadas a tasa turística por no residente mayor de 11 años Monto a pagar La declaración jurada se debe presentar de forma online a través de la web de la IM dentro de los primeros diez días corridos del mes siguiente, al término de cada trimestre. La omisión o incumplimiento en los plazos para la presentación de la Declaración Jurada genera una multa de 50 (cincuenta) UR. Los montos recaudados se verterán a la cuenta extra-presupuestal mencionada en el siguiente artículo. En caso de estadías prolongadas, o que involucren dos o más trimestres, se deberá declarar y abonar la tasa, una vez el establecimiento hotelero y/o inmueble de uso turístico, efectivamente haya facturado dicha estadía. Se define la misma como el período comprendido entre un check-in y su correspondiente check-out, por lo que se considera que cada nuevo check-in representa el inicio de una nueva estadía.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid