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Normativa Montevideo
Artículo 624.23
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 624.23
Articulo 624.23
(Recaudación).- i) La Intendencia de Montevideo, luego de ingresada la Declaración Jurada, emitirá la factura correspondiente. La misma podrá abonarse hasta el último día del mes de emisión de la misma. El no pago en fecha generará multas y recargos. ii) El pago será en moneda nacional. Para su conversión se tomará el tipo de cambio del día de emisión de la factura o del vencimiento cuando quede impaga a dicha fecha. iii) Los montos recaudados por dicho concepto serán vertidos en la cuenta extra-presupuestal que se creará a estos efectos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid