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Normativa Montevideo
Artículo 624.8
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 624.8
Articulo 624.8
En caso de que el solicitante, sea una institución pública o particular, plantee una bonificación en los precios de arrendamiento, deberá fundamentar las razones que lo motivan. En estos casos corresponderá a la Dirección de la División Turismo la consideración del asunto, pudiendo otorgar hasta un 20% de bonificación; el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional podrá bonificar hasta en un 50% y corresponderá al Intendente la bonificación mayor o exoneración total. En este caso de bonificaciones superiores al 50% no podrá cobrar a terceros matrículas y/o inscripciones, ni subarrendar y/o contratar los espacios contratados bajo ninguna circunstancia.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid