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Normativa Montevideo
Artículo 626
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 626
Articulo 626
(Cuantía. Por división de tierras en solares, parcelas o fracciones). Fíjase la cuantía del tributo a que se refiere el apartado C) del artículo 142 del Decreto Departamental Nº 16.503, de acuerdo a la siguiente escala: Por División de tierras en solares, parcelas o fracciones se abonará por cada unidad resultante, los importes que a continuación se establecen: Zona Urbana: U-1, NUEVOS PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS (N$ 4.500,00) Zona Urbana: U-2, NUEVOS PESOS TRES MIL QUINIENTOS (N$ 3.500,00) Zona Urbana: U-3, NUEVOS PESOS SEIS QUINIENTOS (N$ 6.500,00) Zona Suburbana: S-1, NUEVOS PESOS UN MIL QUINIENTOS (N$ 1.500,00) Zona Suburbana: S-2, NUEVOS PESOS UN MIL (N$ 1.000,00) Zona Suburbana: S-3, NUEVOS PESOS UN MIL (N$ 1.000,00) Zona Rural: R-1 Y R-2, NUEVOS PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS(N$ 4.500,00). En la zona comprendida entre: Bulevar General Artigas, calle Libertad y Francisco Muñoz; Avenida General Rivera, Concepción del Uruguay, Ramblas República de Chile, República del Perú y Mahatma Ghandi, con excepción de los predios frentistas a la zona U-3, se abonará NUEVOS PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS (N$ 4.500,00), por unidad resultante. En la zona comprendida entre: Concepción del Uruguay; Avenida Italia (ambas aceras), camino Carrasco; Ramblas Tomás Berreta, República de México y O'Higgins, a excepción de los predios frentistas a la zonas U-3 se abonará, NUEVOS PESOS TRES MIL QUINIENTOS (N$ 3.500,00) por unidad resultante.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid