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Normativa Montevideo
Artículo 628.4
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 628.4
Articulo 628.4
Disponer que la implementación del referido Sellado estará a cargo de la División Tecnología de la Información de acuerdo a las siguientes características: _ no llevará multas y recargos; _ deberá estar asociado a una cuenta SEFI para poder generar los correspondientes asientos contables; _ su emisión se podrá realizar indistintamente a través de la página web de la Intendencia de Montevideo ó a través de la Red Descentralizada de Cobranza; _ la confirmación del pago de las facturas generadas, será realizada por la Unidad de Patrimonio y las Comisiones Especiales Permanentes, el Servicio de Regulación Territorial, la Oficina Central de Planificación y la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial, respectivamente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid