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Normativa Montevideo
Artículo 637
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 637
Articulo 637
Aprobar las tarifas de arrendamiento del Atrio y/o Explanada del Edificio Sede, que a partir del día de la fecha, serán las siguientes: Tarifas para Clientes Externos: Días hábiles entre las 08:00 y las 17:00 hs. Atrio Completo UR 8 por día. ½ Atrio Laterales c/u UR 3,3 por día. ½ Atrio Fondo c/u UR 2 por día. Atrio Ala Central UR 3,3 por día. Extensión horaria después de las 17:00 hs. Hasta las 20:00 hs.: 20% más. Sábado, domingo y feriado de 08:00 a 20:00 hs.: 25% más. Tarifas para Locaciones Montevideanas: Lunes a Viernes (de 08:00 a 20:00 hs.) UR 5 por hora. Lunes a Viernes (de 20:00 a 08:00 hs.) UR 6 por hora. Sábados, domingos y feriados (08:00 a 20:00 hs.) UR 7 por hora. Sábados, domingos y feriados (20:00 a 08:00 hs.) UR 8 por hora. Tarifa para Actividades Comerciales y/o instalación de Carpa propiedad de la Intendencia: ATRIO Hasta 40 UR diarias EXPLANADA 20 UR diarias CARPA 10 UR diarias Encomendar al Sector Atrio y Explanada el estudio para cada situación en caso de instituciones sin fines de lucro o gubernamentales, a los efectos de definir qué tarifa corresponde.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid