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Normativa Montevideo

Artículo 74

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 74

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Algunas Exoneraciones de Carácter General / Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado / Normas Departamentales

Articulo 74

(Conjuntos Habitacionales) . Facúltase a la Intendencia de Montevideo a exonerar del pago de tasas y tributos a los Conjuntos Habitacionales construidos por el régimen de Convenios, cuya unidad ejecutora fue la Intendencia de Montevideo y construidos a partir de 1970 y hasta 1990.
Notas
(Conjuntos Habitacionales). Facúltase a la Intendencia de Montevideo a exonerar del pago de tasas y tributos a los Conjuntos Habitacionales construidos por el régimen de Convenios, cuya unidad ejecutora fue la Intendencia de Montevideo y construidos a partir de 1970 y hasta 1990.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid