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Normativa Montevideo

Artículo 75

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 75

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Algunas Exoneraciones de Carácter General / Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado / Normas Departamentales

Articulo 75

(Conjuntos Habitacionales de I.N.V.E.) . Ratifícase la exoneración de las tasas y tributos, indicada en Ley 9.723 , a los Conjuntos Habitacionales construidos por el ex-Instituto Nacional de Viviendas Económicas (I.N.V.E.), desde su creación en 1937 hasta su incorporación al Banco Hipotecario del Uruguay en el año 1977.
Notas
(Conjuntos Habitacionales de I.N.V.E.). Ratifícase la exoneración de las tasas y tributos, indicada en Ley 9.723, a los Conjuntos Habitacionales construidos por el ex-Instituto Nacional de Viviendas Económicas (I.N.V.E.), desde su creación en 1937 hasta su incorporación al Banco Hipotecario del Uruguay en el año 1977.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid