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Normativa Montevideo
Artículo 76.1.3
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 76.1.3
Articulo 76.1.3
Cuando se solicita exoneraciones tributarias en relación a vehículos automotores, la leyenda constará en cartel autoadhesivo para ser colocado en los parabrisas tanto frontal como trasero del vehículo y en el sector lateral derecho. En aquellos vehículos en que no fuere posible la colocación según lo que viene de establecerse, se colocará en otro lugar visible. Todos tendrán un tamaño o dimensión único. En los casos previstos en este artículo el cartel autoadhesivo será suministrado por la División Comunicación, una vez otorgada la exoneración de que se trate, y previa declaración jurada del obligado a su colocación, de dar cumplimiento a la misma en el término de dos días hábiles.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid