Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo 76.10
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 76.10
Articulo 76.10
(Reglamentación. Establecimientos comerciales que giran en los rubros “Café y Bar” y “Almacén y Bar”). 1º. Aprobar la siguiente reglamentación de los Decretos Nos. 30.784 del 27 de mayo de 2004 y su modificativo 30.852 del 22 de julio de 2004: Los establecimientos comerciales que giran en los rubros “Café y Bar” y “Almacén y Bar”, con asiento en locales comerciales que hayan sido declarados protegidos de acuerdo con el Decreto No. 30.168 de 19/12/2002 con los grados III y IV podrán obtener un crédito fiscal anual de hasta $ 20.000 (pesos uruguayos veinte mil), por un lapso máximo de 4 años. El crédito fiscal que se les reconoce por las normas citadas alcanzará a todos los tributos que graven a dichos establecimientos comerciales así como a las actividades que en ellos se desarrollen a partir del 1 de enero de 2005. Los tributos pasibles de ser alcanzados por la exoneración son: Contribución Inmobiliaria, Tasa General Municipal, Adicional Mercantil e Higiene Ambiental, Tasa Bromatológica e Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, así como otros tributos que se creen en el futuro que graven las actividades del Establecimiento Comercial.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid