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Normativa Montevideo
Artículo 76.15
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 76.15
Articulo 76.15
Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar los costos asociados a examen médico y evaluación psicofísica, obtención de licencia de conducir de cualquier categoría, homologación de licencias emitidas en el exterior, así como el empadronamiento de vehículos utilizados en emprendimientos o actividades de promoción económica, para sectores vulnerados que formen parte de los distintos programas y proyectos desplegados por el Departamento de Desarrollo Social, que reúnan los siguientes requisitos: a) pertenezcan a hogares cuyos ingresos mensuales no superen las tres y media Bases de Prestaciones y Contribuciones (3,5BPC) por persona. En caso de núcleo familiar se tomarán los ingresos de todo el núcleo. b) formen parte o estén en proceso de conformación de una actividad/iniciativa productiva, económica o comercial, comprobable, que se configure como fuente principal de ingreso para la persona y/o su familia.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid