Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo 76.4

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 76.4

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Algunas Exoneraciones de Carácter General / Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado / Normas Departamentales

Articulo 76.4

(Exención tributaria) Modifícase el artículo 1 del Decreto No. 30.784, de 27 de mayo de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 1.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a exonerar anualmente de todos los tributos departamentales de los que sean sujeto pasivo los comercios amparados en el Decreto No. 30.168 , de 19 de diciembre de 2002, con los denominados Grados de Protección III) “Establecimiento de valor testimonial reconocible” y IV “Establecimiento de notorio valor testimonial, con prioridad para la implementación de acciones tendientes al apoyo de su gestión y a su puesta en valor”, por un monto de hasta $ 20.000,00 (pesos uruguayos veinte mil) a cada uno, y por un lapso máximo de 4 (cuatro) años.
Notas
(Exención tributaria) Modifícase el artículo 1 del Decreto No. 30.784, de 27 de mayo de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 1.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a exonerar anualmente de todos los tributos departamentales de los que sean sujeto pasivo los comercios amparados en el Decreto No. 30.168, de 19 de diciembre de 2002, con los denominados Grados de Protección III) “Establecimiento de valor testimonial reconocible” y IV “Establecimiento de notorio valor testimonial, con prioridad para la implementación de acciones tendientes al apoyo de su gestión y a su puesta en valor”, por un monto de hasta $ 20.000,00 (pesos uruguayos veinte mil) a cada uno, y por un lapso máximo de 4 (cuatro) años.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid