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Normativa Montevideo

Artículo 76.5

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 76.5

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Algunas Exoneraciones de Carácter General / Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado / Normas Departamentales

Articulo 76.5

Dicha exoneración requerirá un estudio previo y particular de la Comisión de apoyo y Promoción creada por el precitado Decreto, que elevará una propuesta fundada al Sr. Intendente para el dictado de la resolución correspondiente, no pudiendo superar la cantidad de 25 (veinticinco) comercios por año.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid