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Normativa Montevideo
Artículo 78
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 78
Articulo 78
Sustitúyese el artículo 395 de la Ley 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente: Artículo 395. Declárase que la Administración Nacional de Educación Pública está exonerada de todo tributo en aplicación de lo establecido por el artículo 69 de la Constitución , 134 de la Ley No. 12.802 , de 30 de noviembre de 1960, 113 de la Ley No. 12.803 , de 30 de noviembre de 1960 y 16 de la Ley No. 15.739 , de 28 de marzo de 1985, con excepción de los aportes patronales con cargo al Rubro 1 Cargas Legales sobre Servicios Personales.
Sustitúyese el artículo 395 de la Ley 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente:
Artículo 395. Declárase que la Administración Nacional de Educación Pública está exonerada de todo tributo en aplicación de lo establecido por el artículo 69 de la Constitución, 134 de la Ley No. 12.802, de 30 de noviembre de 1960, 113 de la Ley No. 12.803, de 30 de noviembre de 1960 y 16 de la Ley No. 15.739, de 28 de marzo de 1985, con excepción de los aportes patronales con cargo al Rubro 1 Cargas Legales sobre Servicios Personales.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid