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Normativa Montevideo

Artículo 83

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 83

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Algunas Exoneraciones de Carácter General / Inmunidad Tributaria del Estado / Normas Departamentales

Articulo 83

(Universidad de la República, Administración Nacional de Educación (A.N.E.P.) y Ministerio de Salud Pública). Exceptúase de la derogación dispuesta en el artículo anterior, a las exoneraciones establecidas por los arts. 31 del Decreto Departamental Nº 11.812 (*) y 55 del Decreto Departamental Nº 14.436 (**); y aquellas de carácter impositivo otorgadas por Leyes Nacionales o por Decretos Departamentales, a favor de la Universidad de la República, Administración Nacional de Educación Pública (A.N.E.P.) o el Ministerio de Salud Pública, las cuales se ratifican y continúan en vigencia.
Notas
(Universidad de la República, Administración Nacional de Educación (A.N.E.P.) y Ministerio de Salud Pública). Exceptúase de la derogación dispuesta en el artículo anterior, a las exoneraciones establecidas por los arts. 31 del Decreto Departamental Nº 11.812(*) y 55 del Decreto Departamental Nº 14.436(**); y aquellas de carácter impositivo otorgadas por Leyes Nacionales o por Decretos Departamentales, a favor de la Universidad de la República, Administración Nacional de Educación Pública (A.N.E.P.) o el Ministerio de Salud Pública, las cuales se ratifican y continúan en vigencia.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid