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Normativa Montevideo
Artículo 84.3
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 84.3
Articulo 84.3
(Sanción por incumplimiento de deberes formales) . Disponer que el incumplimiento de la obligación establecida en los artículos 84.1 y 84.2 del TOTID será sancionado con una multa de UR 30 por cada inmueble y por cada año cuya solicitud se presente fuera de plazo o cuya salida o ingreso al patrimonio de los sujetos mencionados en inciso primero no sea comunicada en los plazos establecidos.
(Sanción por incumplimiento de deberes formales). Disponer que el incumplimiento de la obligación establecida en los artículos 84.1 y 84.2 del TOTID será sancionado con una multa de UR 30 por cada inmueble y por cada año cuya solicitud se presente fuera de plazo o cuya salida o ingreso al patrimonio de los sujetos mencionados en inciso primero no sea comunicada en los plazos establecidos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid