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Normativa Montevideo

Artículo 85

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 85

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Algunas Exoneraciones de Carácter General / Inmunidad Tributaria del Estado / Normas Departamentales

Articulo 85

(Fondo Nacional de Música) . Declarar de Interés Departamental, para el desarrollo de la actividad artística, el Parque Rodó y espacios aledaños, comprendiendo la zona delimitada por la Rambla Presidente Wilson, continuación Pablo de María, Gonzalo Ramírez, la Avenida Julio Herrera y Reissig, la Avenida Julio M. Sosa y la Avenida Juan A. Cachón incluyendo la faja Este de la misma, con exclusión de los predios que ocupan el Club Defensor Sporting y la Facultad de Ingeniería.
Notas
(Fondo Nacional de Música). Declarar de Interés Departamental, para el desarrollo de la actividad artística, el Parque Rodó y espacios aledaños, comprendiendo la zona delimitada por la Rambla Presidente Wilson, continuación Pablo de María, Gonzalo Ramírez, la Avenida Julio Herrera y Reissig, la Avenida Julio M. Sosa y la Avenida Juan A. Cachón incluyendo la faja Este de la misma, con exclusión de los predios que ocupan el Club Defensor Sporting y la Facultad de Ingeniería.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid