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Normativa Montevideo

Artículo 86

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 86

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Algunas Exoneraciones de Carácter General / Inmunidad Tributaria del Estado / Normas Departamentales

Articulo 86

En las concesiones de uso que se otorguen en el futuro sobre locales o espacios de propiedad de la Intendencia existentes en dicha zona, tendrán prioridad aquellas propuestas que se destinen principalmente a la actividad artística, preferentemente de origen o interpretación nacionales. En las referidas concesiones será condición que los locales o espacios se adecuen previamente a las normas de seguridad, conforme a las disposiciones nacionales y departamentales.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid