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Normativa Montevideo
Artículo 88
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 88
Articulo 88
(Reintegro parcial o total del pago de diferentes tributos a las empresas contribuyentes que empleen a los jóvenes de 16 a 24 años) . Facúltese a la Intendencia de Montevideo a reintegrar parcial o totalmente lo pagado por tributos de Contribución Inmobiliaria, Patente de Rodados, Tasa General Departamental y Tasa de Saneamiento a aquellas empresas contribuyentes que a partir del 1º de enero de 1997 incorporen a las mismas, por un plazo de no menor a un año, a trabajadores jóvenes de entre 16 y 24 años cumplidos. Los jóvenes contratados deberán gozar de todos los derechos y beneficios consagrados en las normativas laborales y de seguridad social vigentes y percibir un salario no inferior a tres Salarios Mínimos Nacionales.
(Reintegro parcial o total del pago de diferentes tributos a las empresas contribuyentes que empleen a los jóvenes de 16 a 24 años). Facúltese a la Intendencia de Montevideo a reintegrar parcial o totalmente lo pagado por tributos de Contribución Inmobiliaria, Patente de Rodados, Tasa General Departamental y Tasa de Saneamiento a aquellas empresas contribuyentes que a partir del 1º de enero de 1997 incorporen a las mismas, por un plazo de no menor a un año, a trabajadores jóvenes de entre 16 y 24 años cumplidos.
Los jóvenes contratados deberán gozar de todos los derechos y beneficios consagrados en las normativas laborales y de seguridad social vigentes y percibir un salario no inferior a tres Salarios Mínimos Nacionales.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid