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Normativa Montevideo
Artículo 91
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 91
Articulo 91
(Empleo juvenil) . La Intendencia de Montevideo reintegrará parcial o totalmente lo pagado por tributos de Contribución Inmobiliaria, Patente de Rodados y Tasa General Municipal a aquellas empresas contribuyentes que incorporen trabajadores jóvenes de ambos sexos entre 16 (dieciséis) y 24 (veinticuatro) años cumplidos, egresados de los Programas de Formación y/o Capacitación Laboral dictados por las siguientes instituciones: Centro de Capacitación y Producción (CECAP) dependiente del Ministerio de Educación y Cultura; Curso de Progreso del Instituto del Niño y Adolescente Uruguayo (INAU); Programa de Reconversión Laboral de la Junta Nacional de Empleo (JUNAE) y Asociaciones Civiles sin fines de lucro inscritas en el registro de la Intendencia.
(Empleo juvenil). La Intendencia de Montevideo reintegrará parcial o totalmente lo pagado por tributos de Contribución Inmobiliaria, Patente de Rodados y Tasa General Municipal a aquellas empresas contribuyentes que incorporen trabajadores jóvenes de ambos sexos entre 16 (dieciséis) y 24 (veinticuatro) años cumplidos, egresados de los Programas de Formación y/o Capacitación Laboral dictados por las siguientes instituciones: Centro de Capacitación y Producción (CECAP) dependiente del Ministerio de Educación y Cultura; Curso de Progreso del Instituto del Niño y Adolescente Uruguayo (INAU); Programa de Reconversión Laboral de la Junta Nacional de Empleo (JUNAE) y Asociaciones Civiles sin fines de lucro inscritas en el registro de la Intendencia.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid