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Normativa Montevideo

Artículo 94

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 94

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Algunas Exoneraciones de Carácter General / Exoneraciones Genéricas en Favor de Bienes, Personas e Instituciones de Derecho Público / Normas Departamentales

Articulo 94

Las instituciones formativas avalarán la actitud e idoneidad del joven con relación a las tareas para las que será contratado, mediante una carta de presentación. Para el caso de jóvenes provenientes de los cursos de la JUNAE, bastará con la presentación de egreso correspondiente. Asimismo las instituciones mencionadas deberán establecer medidas de seguimiento de la actuación laboral del joven tendientes a completar en su formación e inserción definitiva en el mercado de trabajo así como también, colaborar del cumplimientos de las condiciones establecidas por la presente reglamentación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid