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Normativa Montevideo

Artículo 99

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 99

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Algunas Exoneraciones de Carácter General / Exoneraciones Genéricas en Favor de Bienes, Personas e Instituciones de Derecho Público / Normas Departamentales

Articulo 99

La presentación de la solicitud y gestión de reintegro una vez aprobada aquella se efectuará ante la División Administración Fiscal del Departamento del Recursos Financieros.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid