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Norma nacional
INCORPORACION A LOS PROGRAMAS INTEGRALES DE SALUD Y AL CATALOGO DE PRESTACIONES DEL MSP, EL TRATAMIENTO ENDOVASCULAR DE MALFORMACIONES ARTESIOVENOSAS Y ANEURISMAS CEREBRALES
Decreto 11/2025 (current)
TipoDecreto
TextoVigente
Número11
Año2025
Publicación2025-01-28
Promulgación2025-01-21
Artículos2
Documento Actualizado
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 465/008, de 3 de octubre de 2008, el Decreto N° 289/009, de 15 de junio de 2009 y demás normas complementarias;
RESULTANDO:
I) que por las mencionadas normas se aprobaron los Programas Integrales de Salud y el Catálogo de Prestaciones definidos por el Ministerio de Salud Pública, que deberán brindar a sus usuarios, los prestadores de salud que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud y los requisitos para su aprobación; II) que por Ordenanza del Ministerio de Salud Pública N° 815, de 3 de setiembre de 2024, con las modificaciones dispuestas por Ordenanza N° 1068, de 12 de noviembre de 2024, se dispuso la creación de una Comisión Asesora para la realización de un llamado a entidades de salud públicas y privadas interesadas en la prestación asistencial de tratamiento de rotura de aneurismas o malformación arteriovenosa agudos; III) que el 8 de agosto de 2024 la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de Recursos resolvió por unanimidad sugerir la incorporación de tratamiento endovascular de malformaciones arteriovenosas y aneurismas cerebrales a los Programas Integrales de Salud, a los valores que surgen del impacto presupuestal;
CONSIDERANDO:
I) que la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de Recursos propone la incorporación de tratamiento endovascular de malformaciones arteriovenosas y aneurismas cerebrales, al catálogo de prestaciones comprendidos en los Programas Integrales de Salud, a cargo del Fondo Nacional de Recursos; II) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública informa que dada la carga de discapacidad y mortalidad que representan las enfermedades cerebrovasculares en el Uruguay, vinculada al tratamiento de rotura de aneurismas o malformaciones arteriovenosas agudas, es necesario proceder de acuerdo a lo sugerido por el Fondo Nacional de Recursos; III) que se entiende pertinente incorporar dicho procedimiento a los Programas Integrales de Salud y al Catálogo de Prestaciones; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, en la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007 y demás disposiciones complementarias y concordantes; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
ID canóniconorm:decree:current:11:2025
ReferenciaDecreto 11/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/11