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Norma nacional

Artículo 38

Decreto 118/2025 (current) · APROBACION DEL REGLAMENTO PARA LA PROVISION DE VACANTES GENERADAS EN EL ESCALAFON "M" SERVICIO EXTERIOR, EN LAS CATEGORIAS QUE SE DETERMINAN

TipoDecreto
TextoVigente
Número118
Año2025
Publicación2025-06-11
Promulgación2025-05-27
Artículos55
Cita

Decreto 118/2025 (current), art. 38

Artículo

Artículo 38

A los efectos de la calificación, los/las funcionarios/as que no desempeñen funciones efectivas para el Ministerio de Relaciones Exteriores por motivo de goce de becas o situaciones de análoga naturaleza, dispuestas en interés del servicio, serán considerados como prestando efectivamente servicios en la oficina de origen. En estos casos, cuando la ausencia no supere los 180 (ciento ochenta) días en el año, se les calificará como si hubiesen desempeñado funciones todo el año en el Ministerio. Cuando el lapso de la ausencia fuera superior, se otorgará la calificación del año anterior ajustada en función de los hechos destacables, positivos o negativos, del período trabajado efectivamente en el Ministerio de Relaciones Exteriores si lo hubiera. En todo caso de licencia especial sin goce de sueldo o disponibilidad, corresponderá efectuar el abatimiento porcentual previsto en el inciso primero del artículo anterior.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 48.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:118:2025
ReferenciaDecreto 118/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/118