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Norma nacional
MODIFICACION DE LOS ARTS. 1°, 2° Y 3° DEL DECRETO 332/000, RELATIVO AL DEPOSITO DE FONDOS PROVENIENTES DE PRESTAMOS INTERNACIONALES
Decreto 121/2025 (current)
TipoDecreto
TextoVigente
Número121
Año2025
Publicación2025-06-10
Promulgación2025-06-03
Artículos5
Documento Actualizado
VISTO: la necesidad de modificar los artículos 1°, 2° y 4° del Decreto N° 332/000, de 16 de noviembre de 2000:
RESULTANDO:
I) que las referidas disposiciones refieren al depósito de los fondos provenientes de los préstamos de organismos internacionales, instituciones o gobiernos extranjeros, en los que el Estado asume responsabilidad directa o de garante en los convenios respectivos; II) que se establece que el Banco Central del Uruguay habilitará la creación de cuentas corrientes por cada préstamo;
CONSIDERANDO:
que es necesario introducir mejoras que conlleven a una mayor simplificación del procedimiento y a la optimización de la eficiencia financiera y administrativa en la gestión de partidas recibidas por el Estado, provenientes de préstamos y/o donaciones de organismos internacionales, instituciones internacionales o gobiernos extranjeros, centralizando los referidos depósitos, corresponde sustituir los artículos 1°, 2° y 4° del Decreto N° 332/000, de 16 de noviembre de 2000; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral
4) de la Constitución de la República; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros DECRETA:
ID canóniconorm:decree:current:121:2025
ReferenciaDecreto 121/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/121