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Norma nacional
FIJACION DE TARIFAS DE PEAJE PARA OPERADORES FERROVIARIOS
Decreto 128/2025 (current)
TipoDecreto
TextoVigente
Número128
Año2025
Publicación2025-06-26
Promulgación2025-06-18
Artículos3
Documento Actualizado
VISTO: el artículo 247 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, que faculta al Poder Ejecutivo a autorizar la utilización de las vías férreas por parte de empresas que cumplan con los requisitos técnicos y abonen al Ministerio de Transporte y Obras Públicas el peaje que establezca la reglamentación;
RESULTANDO:
que la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas tiene entre sus cometidos proponer al Poder Ejecutivo el establecimiento de los cánones y tarifas a abonar por los operadores habilitados y los criterios sobre los cuales se deberán calcular los peajes a abonar por el derecho de uso de la infraestructura ferroviaria;
CONSIDERANDO:
que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del literal A) del artículo 173 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas ha emitido un informe con las recomendaciones sobre los criterios para calcular el peaje que deben abonar las empresas habilitadas por el uso de la infraestructura ferroviaria; ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y en el artículo 247 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, y demás normas concordantes y complementarias; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
ID canóniconorm:decree:current:128:2025
ReferenciaDecreto 128/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/128