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Norma nacional
Artículo 6
Decreto 129/2025 (current) · EMISION DE TITULOS DE DEUDA DE URUGUAY, EN FRANCOS SUIZOS
TipoDecreto
TextoVigente
Número129
Año2025
Publicación2025-07-02
Promulgación2025-06-25
Artículos10
Decreto 129/2025 (current), art. 6
Artículo 6
Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en representación de la República, todos los contratos y documentos pertinentes que se requieran a los efectos de las operaciones dispuestas en este Decreto. El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, llevará adelante los procedimientos pertinentes para hacer efectivas las operaciones.
ID canóniconorm:decree:current:129:2025
ReferenciaDecreto 129/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/129