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Norma nacional

Artículo 10

Decreto 136/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LA LEY 20.209, POR LA QUE SE CREO UN FIDEICOMISO II DE LA SEGURIDAD SOCIAL

TipoDecreto
TextoVigente
Número136
Año2025
Publicación2025-07-03
Promulgación2025-06-27
Artículos15
Cita

Decreto 136/2025 (current), art. 10

Artículo

Artículo 10

(Activos del Fideicomiso II de la Seguridad Social).- El portafolio del fideicomiso podrá estar conformado por los activos previstos en el artículo 3° de la Ley que se reglamenta, hasta un máximo de: a) 100% (cien por ciento) en valores emitidos por el Estado uruguayo o instrumentos de regulación monetaria emitidos por el Banco Central del Uruguay; b) 10% (diez por ciento) en depósitos a la vista y a plazo fijo en instituciones de intermediación financiera instaladas en el país autorizadas a captar depósitos, Categoría 1 de calificación de riesgo, de acuerdo a los tramos de calificación crediticia definidos por el Banco Central del Uruguay. Dentro de este literal, se permitirán depósitos en el Banco Central del Uruguay en moneda nacional o extranjera; c) 10% (diez por ciento) en valores de renta fija emitidos por organismos internacionales de crédito o por gobiernos extranjeros, Categoría 1 de calificación de riesgo, de acuerdo a los tramos de calificación crediticia definidos por el Banco Central del Uruguay. Los activos denominados en moneda extranjera no podrán superar el 15% (quince por ciento) del total de activos del fideicomiso.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 14 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:136:2025
ReferenciaDecreto 136/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/136