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Norma nacional

Artículo 15

Decreto 137/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL y DEROGACION DE LOS ARTS: 6°, 18, 34, 35, 36, 37 Y 53 DEL DECRETO 31/025

TipoDecreto
TextoVigente
Número137
Año2025
Publicación2025-07-03
Promulgación2025-06-27
Artículos21
Cita

Decreto 137/2025 (current), art. 15

Artículo

Artículo 15

Reiteración de una falta. En casos de reiteración de faltas, se aplicarán los siguientes criterios: a) Por cada vez que se reitere la comisión de un tipo de falta, el órgano de aplicación de la sanción elevará como mínimo al doble y como máximo al cuádruple el monto de la multa aplicada con inmediata anterioridad, con un tope máximo de UR 10.000 (diez mil unidades reajustables) y sin perjuicio de que se pueda sobrepujar los límites específicos establecidos en el cuadro de graduación teniendo en cuenta la magnitud mayor del incumplimiento o la proporción en la que, eventualmente, crezca el beneficio económico del transgresor o tercero beneficiado, respetando el máximo de UR 10.000 (diez mil unidades reajustables). Para considerar como antecedentes o reiteración las faltas cometidas anteriormente se deberán tener en cuenta a los efectos de la nueva sanción si la misma ocurrió dentro de los siguientes plazos de acuerdo al tipo de falta: i) 24 (veinticuatro) meses para las faltas leves. ii) 48 (cuarenta y ocho) meses para las faltas graves y muy graves.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:137:2025
ReferenciaDecreto 137/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/137