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Norma nacional

APROBACION DEL DUCENTESIMO VIGESIMO PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18, SUSCRIPTO EL 12 DE MARZO DE 2025 ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY

Decreto 138/2025 (current)

TipoDecreto
TextoVigente
Número138
Año2025
Publicación2025-07-07
Promulgación2025-07-01
Artículos2
Leyenda
Documento Actualizado
Vistos
VISTO: el Ducentésimo Vigésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 12 de marzo de 2025 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980; RESULTANDO: I) que en el presente Protocolo se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N° 130/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, relativa a "Régimen de Origen MERCOSUR Actualización de los Requisitos Específicos de Origen a la VII Enmienda del Sistema Armonizado", aprobada por la Comisión de Comercio del MERCOSUR el 2 de diciembre de 2024; II) que la mencionada Directiva tiene por objeto actualizar y adecuar el Apéndice II de la Decisión CMC N° 05/23 "Régimen de Origen MERCOSUR", debido a los ajustes de la Nomenclatura Común del MERCOSUR en base al Sistema Armonizado 2017, para el Sistema Armonizado 2022; III) que, una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el Apéndice II del Anexo al Protocolo Adicional N° 218 del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 y derogará su Protocolo Adicional N° 220. IV) que la mencionada Directiva, en su artículo 3 instruye a las respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a que sea protocolizada en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N°18 (ACE N° 18). CONSIDERANDO: I) que el referido Protocolo, de acuerdo con lo previsto en su artículo 2, entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR; II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el Ducentésimo Vigésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18; ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículos
Artículo 1 Artículo 1 Artículo 2 Artículo 2
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:138:2025
ReferenciaDecreto 138/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/138