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Norma nacional
MODIFICACION DEL ART. 8 DEL DECRETO 225/022, RELATIVO A LOS ELEMENTOS DE CONEXION DE LOS VEHICULOS ELECTRICOS Y ELECTRICOS HIBRIDOS ENCHUFABLES, DE LAS CATEGORIAS QUE SE MENCIONAN
Decreto 142/2025 (current)
TipoDecreto
TextoVigente
Número142
Año2025
Publicación2025-07-10
Promulgación2025-07-02
Artículos2
Documento Actualizado
VISTO: el artículo 8° del Decreto N° 225/022, de 13 de julio de 2022;
RESULTANDO:
I) que de acuerdo al artículo 8 del Decreto N° 225/022, de 13 de julio de 2022, si los elementos de conexión de los vehículos eléctricos y eléctricos híbridos enchufables, categorías L, M y N, no cumplen con la norma UNIT señalada en el artículo 2, se puede solicitar su admisión, indicando la norma de origen en que se encuentran comprendidos y acompañando su traducción oficial al idioma español, ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua; II) que dentro de la categoría L, los vehículos L1, L2 y L3, suelen tener baterías de potencia de carga limitada a valores bajos, y además están diseñados para carga en infraestructura doméstica de manera segura; III) que en tales casos, la potencia de carga máxima no afecta la estabilidad de la red eléctrica; IV) que para estos vehículos, sea o no extraíble su batería, puede ampliarse el sistema de admisión, siempre que sus elementos de conexión cumplan con especificaciones técnicas mínimas, y la restante normativa;
CONSIDERANDO:
I) que se entiende conveniente facilitar la diversificación de la oferta de vehículos eléctricos de pequeño porte; II) que cumpliéndose con requisitos técnicos, se puede ampliar la admisión de vehículos eléctricos y eléctricos híbridos enchufables, categorías L1, L2 y L3, cuya potencia máxima de carga no supere 2,3 kW; ATENTO: a lo expuesto; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
ID canóniconorm:decree:current:142:2025
ReferenciaDecreto 142/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/142