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Norma nacional
Artículo 1
Decreto 145/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LA LEY 20.396, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS "NIVELES MINIMOS DE PROTECCION PARA LOS TRABAJADORES QUE DESARROLLEN TAREAS MEDIANTE PLATAFORMAS DIGITALES"
TipoDecreto
TextoVigente
Número145
Año2025
Publicación2025-07-14
Promulgación2025-07-08
Artículos12
Decreto 145/2025 (current), art. 1
Artículo 1
A los efectos de la Ley N° 20.396, de 13 de febrero de 2025 se consideran plataformas digitales a los programas y procedimientos informáticos de las empresas que, independientemente del lugar de establecimiento, contactan clientes con trabajadores facilitando los servicios de entrega de bienes o transporte urbano y oneroso de pasajeros ejecutados en el territorio nacional respecto de los cuales pueden participar en la fijación del precio o de los métodos de ejecución del servicio. Por facilitación de servicios de entrega y transporte deberá entenderse la organización y/o implementación, en todo o en parte, de la prestación de dichos servicios por una empresa titular de plataformas digitales.
ID canóniconorm:decree:current:145:2025
ReferenciaDecreto 145/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/145