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Norma nacional
Artículo 2
Decreto 145/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LA LEY 20.396, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS "NIVELES MINIMOS DE PROTECCION PARA LOS TRABAJADORES QUE DESARROLLEN TAREAS MEDIANTE PLATAFORMAS DIGITALES"
TipoDecreto
TextoVigente
Número145
Año2025
Publicación2025-07-14
Promulgación2025-07-08
Artículos12
Decreto 145/2025 (current), art. 2
Artículo 2
La prestación de trabajo en empresas que utilicen plataformas digitales podrá realizarse mediante relaciones contractuales de carácter dependiente o autónomo. Para la efectiva determinación de la calificación jurídica del vínculo contractual se tendrán en cuenta los hechos relativos a la ejecución del trabajo y la remuneración del trabajador, sin perjuicio de la manera en que se caracterice la relación en cualquier arreglo contrario, ya sea de carácter contractual o de otra naturaleza, convenido por las partes. En caso de controversia, se considerarán especialmente los indicios establecidos en la cláusula decimotercera de la Recomendación sobre la relación de trabajo N°198 de la Organización Internacional del Trabajo.
ID canóniconorm:decree:current:145:2025
ReferenciaDecreto 145/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/145