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Norma nacional

Artículo 5

Decreto 145/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LA LEY 20.396, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS "NIVELES MINIMOS DE PROTECCION PARA LOS TRABAJADORES QUE DESARROLLEN TAREAS MEDIANTE PLATAFORMAS DIGITALES"

TipoDecreto
TextoVigente
Número145
Año2025
Publicación2025-07-14
Promulgación2025-07-08
Artículos12
Cita

Decreto 145/2025 (current), art. 5

Artículo

Artículo 5

Las empresas titulares de plataformas digitales que faciliten servicios de entrega o reparto de mercancías deberán contar con locales adecuados para cumplir con las obligaciones de bienestar según lo dispuesto en el artículo 11° de la Ley que se reglamenta. Dichos locales tendrán previstas áreas destinadas a servicios higiénicos, resguardo personal y alimentación para uso de quienes presten tareas de reparto o transporte de manera dependiente o autónoma, sin perjuicio de los acuerdos arribados entre las partes que configuren alternativas más beneficiosas para el trabajador, todo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 406/988, de 3 de junio de 1988. Los locales tendrán asimismo espacios adecuados para el estacionamiento de los vehículos empleados para el trabajo, cuando correspondiere.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:145:2025
ReferenciaDecreto 145/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/145