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Norma nacional

FIJACION DE TARIFAS DE GAS NATURAL. DISTRIBUIDORA DE GAS DE MONTEVIDEO S.A. 1° DE JULIO DE 2025

Decreto 146/2025 (current)

TipoDecreto
TextoVigente
Número146
Año2025
Publicación2025-07-23
Promulgación2025-07-15
Artículos4
Leyenda
Documento Actualizado
Vistos
VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución en Montevideo, de la Distribuidora de Gas Montevideo S.A., a regir a partir del 1° de julio del 2025, según planilla anexa que se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto; RESULTANDO: I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la situación de adquisición de gas natural a nuestro país proveniente de la República Argentina; II) que los precios de la distribución de dicho gas son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados; III) que, por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales; IV) que por el Decreto N° 307/018, del 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto; CONSIDERANDO: I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua; II) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 307/018 relacionado precedentemente; III) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentado las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo; ATENTO: a todo lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y por el último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y por el Ministerio de Industria, Energía y Minería. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículos
Artículo 1 Artículo 1 Artículo 2 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 3 Artículo 4 Artículo 4
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:146:2025
ReferenciaDecreto 146/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/146