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Norma nacional
PRORROGA HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2025, EL VENCIMIENTO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE DESARROLLEN EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS EN INMUEBLES LOCALIZADOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE LAVALLEJA Y CANELONES
Decreto 149/2025 (current)
TipoDecreto
TextoVigente
Número149
Año2025
Publicación2025-07-23
Promulgación2025-07-15
Artículos4
Documento Actualizado
VISTO: que el vencimiento del pago de las contribuciones especiales a la seguridad social generadas por actividades comprendidas en el régimen de aportación rural, correspondientes al primer cuatrimestre del año 2025 está previsto para el mes de mayo del corriente año;
RESULTANDO:
I) que del relevamiento exhaustivo realizado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en las zonas de los Departamentos de Lavalleja y Canelones, afectadas por la granizada de la Semana de Turismo pasada, surgen las pérdidas totales sufridas por los establecimientos agropecuarios; II) que dichas pérdidas son múltiples, con afectación a corto y largo plazo, lo que ha llevado a implementar medidas urgentes;
CONSIDERANDO:
I) que como parte de tales medidas y conforme a la facultad otorgada por el artículo único de la Ley N° 16.411, de 31 de agosto de 1993, el Poder Ejecutivo considera del caso proceder a prorrogar por 180 (ciento ochenta) días el vencimiento de aportaciones rurales a la seguridad social, correspondiente al primer cuatrimestre del corriente año, para los contribuyentes que desarrollen explotaciones totales o parciales, en inmuebles localizados en los Departamentos de Lavalleja y Canelones; II) que no obstante lo anterior y habida cuenta la necesidad de contar con la información requerida para la liquidación y pago a los trabajadores de los beneficios de actividad (subsidios por enfermedad y maternidad) y pasividad (jubilaciones y pensiones), se considera inconveniente prorrogar la presentación de las nóminas al sistema de historia laboral prescriptas por el artículo 87° de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995. En consecuencia, la respectiva obligación habrá de mantenerse temporalmente incambiada; ATENTO: a lo dispuesto precedentemente; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
ID canóniconorm:decree:current:149:2025
ReferenciaDecreto 149/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/149