Volver a Normas nacionales

Norma nacional

Artículo 6

Decreto 152/2025 (current) · REGLAMENTACION DEL TITULO 18 DEL TEXTO ORDENADO 2023, QUE RECOPILA NORMAS RELATIVAS A LOS IMPUESTOS PARA EL FONDO DE INSPECCION SANITARIA (FIS)

TipoDecreto
TextoVigente
Número152
Año2025
Publicación2025-07-23
Promulgación2025-07-16
Artículos24
Cita

Decreto 152/2025 (current), art. 6

Artículo

Artículo 6

Moneda extranjera.- A los efectos de la determinación del impuesto el importe de operaciones convenidas en moneda extranjera se convertirá a moneda nacional a la cotización interbancaria tipo comprador billete al cierre del día anterior al del embarque de la exportación o de la entrada efectiva a zona franca, en su caso. Cuando la moneda no se cotice, se calculará su valor de acuerdo al arbitraje correspondiente. Si no existiera cotización a esa fecha, se tomará la del último día hábil anterior.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:152:2025
ReferenciaDecreto 152/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/152