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Norma nacional
Artículo 8
Decreto 152/2025 (current) · REGLAMENTACION DEL TITULO 18 DEL TEXTO ORDENADO 2023, QUE RECOPILA NORMAS RELATIVAS A LOS IMPUESTOS PARA EL FONDO DE INSPECCION SANITARIA (FIS)
TipoDecreto
TextoVigente
Número152
Año2025
Publicación2025-07-23
Promulgación2025-07-16
Artículos24
Decreto 152/2025 (current), art. 8
Artículo 8
Pago.- El pago del impuesto se efectuará en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) o a través de servicios de pago por banca electrónica, dentro del plazo de 15 (quince) días contados a partir de la fecha de embarque o de la entrada efectiva a zona franca, en su caso. En los casos de venta en consignación o precio revisable, el plazo para el pago de la eventual reliquidación adicional será contado a partir de la fecha de emisión de la factura definitiva. Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará cuando los sujetos activos dispongan otro lugar de pago. Vencido los plazos antes indicados, se configurará la infracción de mora en la forma prevista por el artículo 94 del Código Tributario por los montos correspondientes.
ID canóniconorm:decree:current:152:2025
ReferenciaDecreto 152/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/152