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Norma nacional
Artículo 2
Decreto 154/2025 (current) · DECLARACION DEL PERIODO 2025 - 2030, COMO CICLO DE "CELEBRACION DE LOS DOSCIENTOS AÑOS DEL PROCESO DE CREACION DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY", Y CREASE UNA COMISION INTERINSTITUCIONAL QUE SE DENOMINARA "COMISION DEL PROCESO DE CREACION DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY"
TipoDecreto
TextoVigente
Número154
Año2025
Publicación2025-07-28
Promulgación2025-07-23
Artículos8
Decreto 154/2025 (current), art. 2
Artículo 2
Créase una Comisión interinstitucional que se denominará "Comisión del Proceso de creación de la República Oriental del Uruguay", la que estará integrada por: - Ministro de Educación y Cultura, quien la presidirá. - Ministro de Economía y Finanzas. - Ministro de Defensa Nacional. - Ministro de Relaciones Exteriores. - Ministro de Turismo. - Un representante de la Presidencia de la República. - Cuatro representantes de la Asamblea General del Poder Legislativo que expresen la diversidad partidaria de su integración. - Un representante del Poder Judicial. - Un representante de la Universidad de la República y un representante de las Universidades privadas. - Un representante de la Administración Nacional de Educación Pública. - Un representante del Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia. - Un Intendente delegado por el Congreso de Intendentes. - El Presidente de la Academia Nacional de Letras. - El Presidente del Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay. - El Director del Museo Histórico Nacional. - El Director General de la Biblioteca Nacional. - El Director del Archivo General de la Nación. - El Director del Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional. Todos los integrantes de la Comisión designarán un alterno.
Ver en esta norma, artículo: 6.
ID canóniconorm:decree:current:154:2025
ReferenciaDecreto 154/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/154