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Norma nacional
APROBACION DE LA "ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA 2025 - 2030"
Decreto 155/2025 (current)
TipoDecreto
TextoVigente
Número155
Año2025
Publicación2025-07-30
Promulgación2025-07-24
Artículos2
Documento Actualizado
VISTO: las competencias asignadas a la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, mediante la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017;
RESULTANDO:
I) que, en el marco de las referidas competencias, y conforme a lo previsto en el artículo 4 de la referida Ley, la citada Secretaría Nacional, elaboró y sometió a consideración del Poder Ejecutivo una propuesta con las políticas nacionales en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo para el período 2025-2030, elaborada en coordinación con los distintos organismos involucrados; II) que asimismo propuso la estrategia nacional para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, a partir del desarrollo de los componentes preventivos, represivos y de inteligencia financiera del sistema, asegurando la realización de diagnósticos periódicos generales que permitan identificar vulnerabilidades y riesgos, a efectos de posibilitar los ajustes que resulten necesarios en cuanto a objetivos, prioridades y planes de acción;
CONSIDERANDO:
I) que la Estrategia Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, oportunamente aprobada por la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, constituye la materialización de un conjunto de acciones de efecto estratégico para el país, destinadas a asegurar el empleo coordinado de los medios y recursos del Estado a efectos de prevenir, detectar y reprimir con eficacia la circulación de activos de origen delictivo, la utilización de fondos para financiar el terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva; II) que conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 19.574, la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo tiene por cometido impulsar -en función de los objetivos y planes definidos por el Poder Ejecutivo- el desarrollo de acciones coordinadas por parte de los organismos con competencia en la materia; III) que, por tanto, se entiende pertinente la aprobación de la "Estrategia Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva" y su Plan de Acción, elevada por la Secretaria Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo a la Presidencia de la República; IV) que conviene señalar que la Presidencia de la República clasificó como información reservada toda la información y documentación relativa a la "Estrategia Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva", tales como planes de acción, cronogramas, actividades, comunicaciones, correspondencia e intercambios de información y documentación recibida o mantenida con otros Estados, organizaciones y entidades públicas o privadas, estrategias, enlaces y operaciones materiales, por lo que lo establecido en el Anexo del presente Decreto se encuentra comprendido en dicha clasificación; ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los literales A), B) y C) del artículo 9 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, por la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017 y sus modificativas, y por los artículos 20 a 25 del Decreto N° 232/010, de 2 de agosto de 2010; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
ID canóniconorm:decree:current:155:2025
ReferenciaDecreto 155/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/155