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Norma nacional

APROBACION DE INCORPORACION AL SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS A LAS "ISLAS DEL QUEGUAY"

Decreto 170/2025 (current)

TipoDecreto
TextoVigente
Número170
Año2025
Publicación2025-08-27
Promulgación2025-08-20
Artículos6
Leyenda
Documento Actualizado
Vistos
VISTO: el proyecto de incorporación de Islas del Queguay al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, constituido por la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000 (2018/14000/009522); RESULTANDO: I) que en el año 2000, las Islas de San Francisco, Almirón y Queguay, ubicadas en la desembocadura del Río Queguay fueron declaradas de interés turístico departamental por la Intendencia de Paysandú; II) que los "Pastizales de Lorenzo Geyres y Quebracho", ubicados en el litoral este del Río Uruguay fueron declarados en 2009 como área de importancia para la conservación de las aves, por el programa Important Bird and Biodiversity Areas de la organización internacional BirdLife International; III) que en el año 2018, las organizaciones no gubernamentales Grupo Ecologista Naturista Sanducero (GENSA) y Paysandú Nuestro en conjunto con el Polo Ecología Fluvial del Centro Universitario Regional Litoral Norte de la Universidad de la República, elaboraron una propuesta de ingreso al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas de un área del departamento de Paysandú la cual incluía varias islas del Río Uruguay y padrones terrestres denominada "Islas del Queguay y costa del Río Uruguay"; IV) que el proyecto final de selección y delimitación, se elevó ante la Comisión Nacional Asesora de Áreas Protegidas el 14 de octubre de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto N° 52/005, de 16 de febrero de 2005; V) que el área que se propone ingresar se localiza al oeste del departamento de Paysandú y abarca las islas que se encuentran en la desembocadura del Río Queguay en el Río Uruguay, así como las islas ubicadas sobre el río Uruguay aguas arriba, el espejo de agua del Río Uruguay que rodea a las islas y una porción de la costa, involucrando ecosistemas naturales de bosques y humedales, con una superficie total de 8.327 hectáreas; CONSIDERANDO: I) que el área fue delimitada según plano de ubicación y delimitación de enero de 2025, de acuerdo con el proyecto presentado, y conforme con lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, el proyecto fue puesto de manifiesto por el plazo legal correspondiente y convocada la audiencia pública el 18 de diciembre de 2024; II) que el área propuesta tiene elementos de interés para la conservación a nivel de paisaje, ecosistemas y especies prioritarias para el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, así como valores históricos, culturales y arqueológicos; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, el artículo 293 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y el Decreto N° 52/005, de 16 de febrero de 2005; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículos
Artículo 1 Artículo 1 Artículo 2 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 3 Artículo 4 Artículo 4 Artículo 5 Artículo 5 Artículo 6 Artículo 6
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:170:2025
ReferenciaDecreto 170/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/170