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Norma nacional
Artículo 2
Decreto 178/2025 (current) · EMISION DE NOTAS DE TESORERIA EN PESOS URUGUAYOS
TipoDecreto
TextoVigente
Número178
Año2025
Publicación2025-09-10
Promulgación2025-08-28
Artículos4
Decreto 178/2025 (current), art. 2
Artículo 2
Las Notas de Tesorería correspondientes a la emisión referida en el artículo anterior serán colocadas por el Banco Central del Uruguay, en su calidad de Agente Financiero del Estado. En tal calidad, tendrá a su cargo el pago de los intereses, las amortizaciones y todo el servicio y gestión que demande la atención de la deuda emitida. La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en las cuentas especiales que los agentes inversores posean en el Banco Central del Uruguay.
ID canóniconorm:decree:current:178:2025
ReferenciaDecreto 178/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/178